Lea: Informe "Crónica de un Engaño" (IWGIA-ODECOFROC)

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Los intentos de enajenación del territorio fronterizo Awajún en la Cordillera del Cóndor a favor de la minería

Nuestra guerra contra Ugkaju

“Antiguamente, cuando los animales eran personas, un cangrejo gigante, llamado Ugkaju, comandaba un ejército compuesto de hormigas y peces que mataban a los guerreros más fuertes, que eran los tigres, tigrillos, zorros y aves grandes como paujil y pavas del monte. Ugkaju golpeaba el agua con su pinza formando inundaciones que ahogaba a la gente. Los guerreros no podían vencerlo. Por fin, se reunieron los animales más débiles para planificar un ataque. Eran los armadillos y unos pajaritos que hacen sus nidos en huecos en la tierra. Según el plan, iban cavando túneles que llegaban a la casa de Ugkaju. La próxima vez que golpeaba el agua, los animalitos abrieron los túneles y todo el agua corrió por ellos y el cangrejo gigante quedó en seco. Entonces el páucar tomó su lanza y lo mató”
(Relato Awajún)


Nuestra guerra es defensiva. La Compañía peruna Afrodita y su dueña la Dorato Resources Inc., una empresa canadiense que pretende explotar nuestros recursos naturales sin respetar nuestros derechos y vidas, dice a sus accionistas y al público que Dorato “tiene excelentes relaciones con la comunidad local”. No solo buenas, sino “excelentes”... Pero desde nuestros territorios, los Awajun y Wampis tenemos un punto de vista totalmente diferente.

El Gobierno peruano está permitiendo trabajos exploratorios en nuestro territorio con la intención de autorizar actividades de explotación, a pesar de que el área es ecológicamente vulnerable y contiene numerosas cabeceras de cuenca ubicadas en las áreas montañosas altas, desde las cual los recursos hídricos descienden y de las cuales nuestras comunidades Awajún y Wampís dependen para su sobrevivencia física y su reproducción cultural. La situación es urgente y extremadamente seria, la cual amenaza seria, inminente e irreversiblemente nuestros derechos a la vida, a la salud, a la identidad cultural y a la auto-determinación.

Los informes oficiales emitidos por el propio Gobierno peruano revelan la extrema vulnerabilidad de las condiciones ecológicas de nuestro territorio, en el que la exploración minera pretende continuar, profundizar y expandirse con el objetivo de explotar a cielo abierto. Estas actividades, una vez iniciadas, inclusive desde su fase exploratoria, impactarán irreversiblemente en nuestras vidas, en la salud de nuestras comunidades y en sus sitios sagrados, los cuales son representativos de nuestra identidad étnica y cultural.

En el caso del territorio indígena Awajún y Wampís del Cenepa, la incompatibilidad de las industrias extractivas con la existencia de dichos pueblos es razonablemente obvia, debido a la alta vulnerabilidad geográfica y características ecológicas de tal territorio (el área es considerada un “Hotspot” de importancia mundial, ver: “Nuestro territorio”) lo que debería disuadir contra cualquier actividad extractiva a gran escala.
Basados en las declaraciones hechas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) esta área consiste en:

“uno de los bosques más dinámicos y por ello inestables y frágiles ante cualquier fenómeno físico o natural o acción directa del hombre” señalando que “…para la población aguaruna asentada en las partes bajas de la Cordillera es necesario e indispensable a fin de mantener su calidad de vida y sus valores culturales mantener con carácter de intangibilidad las partes altas de la cordillera” (1)

Declarar la intangibilidad de las areas altas de la Cordillera del Cóndor es of the upper areas of the Cordillera del Cóndor es ESENCIAL, según declara INRENA, pues sus montañas sirven como cabeceras de cuenca para los principales ríos tributarios de la Cuenca del Marañón (Cenepa, Comaina, Campana, Achume, etc.) y:

“Cualquier actividad que se desarrolle va a alterar el régimen hídrico de la cuenca y afectar el caudal ecológico, por consecuencia pone en riesgo la conservación de la biodiversidad y la disponibilidad de recursos para las partes bajas de la cordillera” (2)

Adicionalmente, esto afectará seria e irremediablemente a las comunidades indígenas, ya impactadas negativamente por la exploración minera.

Debido al no reconocimiento de la titularidad de las tierras indígenas y sabedores de la amenaza de actividades extractivas sobre ellas, las organizaciones indígenas locales determinaron solicitar al Estado que la parte de su territorio adyacente a la frontera con el vecino país del Ecuador sea categorizada como un Área Natural Protegida con el proyecto de proteger mediante la legislación ambiental los ecosistemas y la diversidad biológica de sus territorios que no pudieron ser protegidos por la vigente legislación sobre tierras ni por el respeto del Convenio 169 de la OIT.

Como resultado de un amplio proceso participativo que duró aproximadamente 30 meses y fue dirigido por el propio INRENA, dicha entidad propuso en el año 2004 el “Parque Nacional Ichigkat Muja-Cordillera del Cóndor” con un área de 152,873.76 Ha. Sin embargo, esta medida protectora del territorio indígena finalmente fue ignorada sin consultar a los Awajún y Wampís, lo que fue producto de un proceso paralelo al de discusión del Parque Nacional: el de la presión minera privada y gubernamental ejercida sobre el INRENA.

Luego de los iniciales movimientos del INRENA para cumplir el acuerdo alcanzado con las comunidades Awajún y Wampís, fueron inmediatamente presentados a la Dirección de Concesiones Mineras un número considerable de petitorios mineros superpuestos total o parcialmente con la zona reservada cuyos titulares eran personas naturales y jurídicas vinculadas a la empresa canadiense Dorato Resources Inc. y al Grupo Corporativo Cardero. Dichos petitorio mineros requerían de una opinión previa favorable del INRENA para su aprobación. Inicialmente dicha institución opinó sistemáticamente en contra de aprobarlos:

“…para la población aguaruna asentada en las partes bajas de la Cordillera es necesario e indispensable a fin de mantener su calidad de vida y sus valores culturales mantener con carácter de intangibilidad las partes altas de la cordillera, por la que vienen apoyando el establecimiento del Parque Nacional Ichigkat Muja Cordillera del Cóndor”.
(…)
“…los impactos que se pudieran generar como producto de la actividad de exploración y explotación minera afectarían directamente los objetivos de conservación de la zona Reservada Santiago Comaina” (3)

Pero, aunque INRENA estaba advertida del grado de extrema vulnerabilidad ecológica y humana de la Cordillera del Cóndor y a pesar de haber declarado continua y categóricamente contra la realización de actividades extractivas (como se constata en los diferentes expedientes de petitorios mineros (4)), dicha entidad de manera sorpresiva y “extraña” cambió su posición, adoptando una opinión favorable sin retirar ninguno de sus argumentos técnicos previos sino mas bien reiterándolos. Veamos por ejemplo:

En el petitorio minero “Halcón 1”, después de reconocer que “los petitorios mineros se encuentran superpuestos a un enmarañado sistema de quebradas, que forman parte de las cabeceras del río Cenepa, las cuales podrían verse afectadas por la actividad y afectar a las comunidades nativas y población que de ellos se abastecen, si sus aguas se ven contaminadas con los residuos de la actividad” (5) de manera contradictoria INRENA aprueba favorablemente la propuesta señalando que “debido a la peculiaridad e importancia de los ecosistemas superpuestos a los petitorios mineros, el manejo de mercurio y cianuro deberá tener un especial cuidado y realizarse estrictamente bajo la normatividad aplicable” (6)

INRENA indicó lo siguiente en otro expediente:

“Los petitorios Lahaina 17 y Lahaina 20, los cuales se ubican a menos de 01 km. del Parque Nacional Ichigkat Muja y los petitorios Lahaina 1, Lahaina 2, Lahaina 3 y Lahaina 17, que se encuentran a menos de 10 kilómetros del mismo, se encuentran ubicados en su Zona de Amortiguamiento, sobre un abanico de ríos que desembocan al río Cenepa, el mismo que ingresa, aguas abajo, a la Reserva Comunal Tuntanain, por lo que el desarrollo de actividades mineras en dichos petitorios conlleva una elevada probabilidad de contaminación. Si a esto sumamos que es una zona con constantes lluvias durante todo el año y que los contaminantes que se generarían serian llevados rápidamente por acción de las aguas al interior de la Reserva Comunal Tuntanain, creemos conveniente emitir opinión desfavorable, debido a que las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los objetos de conservación del Área Natural Protegida”. (7)

Sin embargo, en un ejemplo de exagerada incoherencia, después de añadir nuevos argumentos contra las actividades mineras en el área (“las constantes y fuertes precipitaciones durante todo el año que presenta esta zona y el relieve bastante empinado [mayor del 50 %], las escorrentías producto de lluvias podrían transportar contaminantes generados por las actividades mineras y trasladarlos hacia la zona de la Reserva Comunal Tuntanain, en una eventual actividad de explotación minera inadecuadamente manejada”) y a pesar de no suprimir ninguno de sus previos fundamentos técnicos, posteriormente INRENA se enmienda a sí mismo y la convierte en “opinión favorable” señalando que “debido a las posibilidades de contaminación se considera necesario, previo al desarrollo de la etapa de exploración, realizar un estudio en el ámbito de las zonas de amortiguamiento de ambas ANP a fin de definir las áreas de riesgo y niveles de incompatibilidad con las actividades mineras” (8)

ODECOFROC ha documentado el proceso mediante el cual la empresa minera buscó la intercesión del Ministerio de Energía y Minas, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ministerio de Defensa y la Cancillería para obligar al INRENA a modificar su dictamen técnico y dar una opinión favorable al proyecto minero. A partir de julio del 2005 tuvieron lugar varias reuniones de una comisión intersectorial con presencia del minero Bedoya Torrico, gerente de Afrodita, para definir la política fronteriza y el destino del Parque Nacional Ichigkat Muja. En noviembre de ese año, en la última de estas reuniones los participantes conminaron a INRENA a “emitir opinión favorable” a la actividad minera, en un plazo de 3 días, y “consignar expresamente la compatibilidad de la actividad minera de la Compañía Afrodita en la Cordillera del Cóndor”. Unos días después, y con notable prepotencia, Bedoya Torrico solicitó por escrito al Jefe de INRENA “el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la reunión del día 8.11” (carta del 22.11.2005).

Esta inadmisible intromisión política que obligaba a acomodar el dictamen técnico, de competencia del INRENA, dio sus frutos en enero del 2006 cuando finalmente este organismo doblegó su posición inicial a favor de los intereses de Afrodita. INRENA todavía argumentó la necesidad de que las operaciones mineras debían quedar sometidas a un programa de monitoreo y a ciertos requisitos ambientales ya que las concesiones de Afrodita, otorgadas con anterioridad a la creación de la Zona Reservada, estaban ubicadas en un área ecológicamente vulnerable (hasta el punto de haberse decido declararla Parque Nacional, la categoría de más alta protección en el sistema peruano de áreas protegidas).

Pero la brecha había sido forzada. Seis días más tarde el Ministerio de Relaciones Exteriores respondió, después de más de un año, a la consulta intersectorial relativa a la categorización de la Zona Reservada expresando su disconformidad con la creación del Parque Nacional en el área solicitada por Afrodita. Sin desmerecer los “sólidos planteamientos de carácter ambiental y ecológico” en que INRENA basaba su propuesta de creación del Parque, expresaba su oposición por cuanto “al establecer un área de carácter intangible se estaría…, impidiendo el futuro desarrollo minero”. Por su parte el Ministerio de Defensa hizo notar que como resultado de la creación de la Zona Reservada no se podía controlar el ingreso clandestino de mineros ecuatorianos, como si la creación de la ZR y del parque impidiera la acción del sector Defensa.

Con esto la Compañía Minera Afrodita pudo reiniciar sus actividades de exploración esta vez bajo un contrato de opción con Goldmarca Ltd., una empresa canadiense que operaba en el lado ecuatoriano en asociación con una empresa del conglomerado de industrias del ejército del Ecuador (DINE) y que podía facilitar a Afrodita el acceso desde el lado norte a la Cordillera. Mientras, en el Perú, la empresa Afrodita operaba desde el campamento del Puesto de Observación Tambo del ejército peruano…

En resumen, el Gobierno peruano decidió favorecer explícita y sistemáticamente las actividades extractivas en perjuicio de la conservación de los recursos naturales así como de los derechos a la vida y la salud de las comunidades indígenas que habitan dichas áreas, sin dar ningún argumento técnico o legal que justificara su cambio de posición respecto a la compatibilidad de la minería con la conservación de aquellas áreas ecológicamente vulnerables.

Notas:
1. Oficio 487-2006-INRENA-IANP-DOANP de fecha 4 de Agosto de 2006, del expediente del petitorio minero “Lahaina 13”, Distrito de El Cenepa.
2. Informe 116-2007-INRENA-IANP-DOANP de fecha 06 de marzo, 2007, incluido en el Expediente de los petitorios mineros “Vicmarama 10” y “Maravilla 6” así como en muchos otros.
3. Informe No.487-2006-INRENA-IANP-DOANP de fecha 04 de agosto de 2006, en: Expediente de la concesión minera “Halcon 1”, Distrito del Cenepa (subrayados nuestros).
4. Para llegar a esta conclusión hemos revisado los siguientes expedientes: Lahaina 13, Halcón 1, Cenepa 4, Maravilla 6, Vicmarama 10, Pamina, Maravilla 18, Apu, Campana 1, Vicmarama 11, Oro Grande 1 y Lahaina 1.
5. Informe No.566-2008-INRENA-IANP-DOANP en Expediente de la concesión minera “Halcón 1” del Distrito del Cenepa.
6. Informe 566-2008-INRENA-IANP-DOANP.
7. Informe de INRENA No. 941-2007-INRENA-IANP-DOANP de fecha 08 de enero de 2008, Expediente de concesión minera “Lahaina 1” del Distrito del Cenepa (subrayados nuestros).
8. Informe de INRENA No. 158-2007-INRENA-IANP-DOANP de fecha 30 de abril de 2008, Expediente de concesión minera “Lahaina 1” del Distrito del Cenepa.